¿Cuál es el objeto de la factura?
Dependiendo de lo que se facture, se aplican diferentes tipos de IVA. La tasa general es actualmente (diciembre de 2016) y ha sido del 21% desde el 1 de septiembre de 2012. También están las tasas reducidas (10 %) y muy reducidas (4 %). La tasa reducida se utiliza, por ejemplo, en restaurantes, exposiciones y ferias. La tasa superreducida se utiliza, por ejemplo, para medicinas, libros y ciertos alimentos.
Sin embargo, los reglamentos europeos también pueden aplicarse a los servicios transfronterizos. Por ejemplo, cuando se presta un servicio a una empresa con sede en otro país de la UE. En este caso, el destinatario del servicio puede tener que pagar el IVA en su país de origen, es decir, en el país en el que la empresa tiene su sede.
Si se realiza una venta a países fuera de la UE, no se aplica regularmente el impuesto sobre el valor añadido.
En cualquier caso, se trata de una cuestión compleja con una amplia gama de constelaciones diferentes, por lo que se debe comprobar cuidadosamente qué reglamentos son pertinentes para las actividades con una conexión extranjera.
Por último, hay que señalar que hay zonas en las que no se aplica el IVA ni siquiera dentro de España. Entre ellas se encuentran, por ejemplo, el sector médico, pero también el educativo (escuelas de idiomas, centros de formación profesional, universidades, etc.).
¿Qué impuestos se aplicarán a la factura?
Si el servicio lo presta un autónomo a una empresa o a otro autónomo en el ejercicio de su actividad, este último deberá pagar parte del importe de la factura directamente a la Agencia Tributaria española. En ese momento, la tasa general de retención de impuestos es del 15%. Esto significa que el 15 % del importe básico de la factura es pagado directamente a la oficina de impuestos por el receptor del servicio. Este anticipo se tiene en cuenta en la declaración de la renta del sujeto pasivo y se deduce de la deuda tributaria restante o se reembolsa total o parcialmente.
Si el importe básico de la factura es de 1.000,00 euros, el 15% de esta cantidad, es decir, 150,00 euros, tendría que ser pagado directamente por el destinatario del servicio a la oficina de impuestos. El impuesto sobre el valor añadido del 21%, es decir, 210,00 euros, tendría que pagarse directamente al emisor de la factura.
Por lo tanto, el proveedor del servicio sería pagado 1.060,00 euros por el receptor. 150,00 euros serán pagados directamente a la oficina de impuestos por el receptor.
El proveedor de servicios pagaría entonces 210,00 euros de los 1.060,00 euros (es decir, el impuesto sobre el valor añadido) a la oficina de impuestos (o lo compensaría con las cantidades de impuesto sobre el valor añadido pagadas por el proveedor de servicios en el período contable).
Aparte de esta retención general del 15%, también hay excepciones. Se trata, en particular, de la reducción a la mitad de las cantidades retenidas (el 7% para ser exactos) para los nuevos trabajadores autónomos en su primer año de actividad. Además, hay sectores de actividad en los que se aplica una tasa aún más baja del 1 ó 2% (por ejemplo, la agricultura, la ganadería y la silvicultura).
En conclusión, una vez que haya determinado qué tipo de factura utilizar, qué tasa aplicar y si incluir o no una retención en origen (y, en caso afirmativo, en qué medida), no hay nada que le impida emitir la factura correcta.